Nuestra clienta, era una persona extranjera inmersa en un procedimiento de obtención del permiso de residencia por arraigo social. Dentro del mismo, se encuentra que es despedida con la única razón de que “no es rentable porque la empleadora tiene que llegar a casa y poner y quitar la mesa”. Todo esto, además de un despido improcedente puede ser englobado como Vulneración de Los Derechos Fundamentales amparado en el artículo 183 de la LJS y del artículo 40.1 de la LISOS.